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Pasos para cumplir con el reparto de UTILIDADES en Aspel NOI 11.0

Una vez que ha pasado la declaración anual del ISR, a partir de mayo se debe realizar el pago de utilidades a los trabajadores, derecho que les corresponde por mandato constitucional y conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Recuerda que se debe cumplir con esta obligación antes del 30 de mayo para patrones Personas Morales y 29 de junio para patrones Personas Físicas.

Enumeramos los pasos básicos que debes tomar en cuenta:

Determinar la base gravable para fines de PTU:

Para determinar el monto de utilidades se tomará como base, la renta gravable conforme a la Ley del ISR (Art. 9)

Resultado Fiscal
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas (-) PTU pagada
(=) Utilidad Fiscal
(-) Pérdidas fiscales Ej. Ant. (=) Resultado Fiscal
(x) 30%
(=) ISR del ejercicio


Base Gravable PTU
Ingresos acumulables
(-)ND (Ingresos exentos de la nómina pagada los trabajadores)
(=) Ingresos acumulables PTU (-) Deducciones autorizadas (-)
(=) Utilidad Fiscal (-)
(=) Base gravable PTU (x) 10%
(=) PTU a repartir

La utilidad repartible deberá separarse en dos partes.


Primera. En función al número días trabajados en el año.

Se consideran estos días:

  • a) Incapacidades por maternidad
  • b) Riesgo de trabajo (incluye accidente en trayecto)
  • c) Festivo disfrutado
  • d) Descanso Semanal
  • e) Vacaciones
  • f) Permiso con goce de sueldo

No se consideran estos días:

  • a) Incapacidades por enfermedad general.
  • b) Permisos sin goce de salario.
  • c) Ausencias injustificadas.

Segunda. En proporción monto salarios devengados durante el año

Salario a considerar = Cuota Diaria, no incluye gratificaciones, percepciones y demás prestaciones, ni tiempo extraordinario.

Determinar el factor de proporción

Se determinará un factor de proporción en función tanto de días laborados como de salarios devengados.

El factor se aplicará a cada trabajador para determinar la PTU total que corresponda a días trabajados y salarios devengados

Límite de PTU (Reforma 2021 a la subcontratación laboral)


Es importante considerar en 2024 lo siguiente:

  • La PTU individual puede corresponder como máximo hasta el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años o el equivalente a 3 meses de salario del trabajador.
  • Si después de individualizar la PTU conforme al punto 3 anterior, ésta excede del promedio de 3 meses del salario o el recibido en los últimos 3 años, se aplicará el límite que más beneficie al trabajador.
  • El excedente no repartible por exceder del límite no podrá sumarse a la PTU a repartir en el año a los demás trabajadores o en los siguientes años.

Efectuar la retención correspondiente de ISR en el periodo.

Al monto total determinado por cada trabajador deberá efectuarse la retención correspondiente de ISR en el periodo.

La PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, por lo que el patrón solo efectuará la retención del impuesto sobre el excedente (Art. 93, fracc. XIV de la Ley del LISR).


UMA 2024 108.47 x 15 = $1,628.57

  • La PTU no se integran al SBC para cuotas al IMSS pero si el patrón decide otorgar dicho monto a quienes no tienen derecho a ella, tal remuneración, sí integra al SBC porque la PTU se consideraría gratificación
  • Para fines de impuesto local sobre nóminas la PTU no forma parte de la base, aunque dependerá de cada entidad federativa

Emitir CFDI correspondiente a la PTU

Deberá emitirse el CFDI correspondiente a la PTU a pagar a cada trabajador con los siguientes atributos mínimos:

CFDI nómina

  • Tipo de nómina: Extraordinaria, incluir en nómina ordinaria
  • No. de días pagados: 01
  • Fecha de pago: Se podrá anotar la misma en fecha Inicial y final de pago
  • Tipo de percepción: 03 – PTU
  • Método de pago: Pago en una sola exhibición
  • Forma de pago: Por definir
  • Banco: Nombre de la institución
  • Moneda: Peso mexicano

Plazos para su pago

Se deben considerar los siguientes plazos:

  • El reparto se efectuará 60 días siguientes a que deba pagarse el ISR
  • Personas Morales : 30 de mayo (60 días)
  • Personas físicas patrones: En 2022 el 29 de junio (60 días)
  • Si la SHCP incrementa la base de PTU, el pago igual 60 días siguientes, salvo patrón impugne resolución.
  • La PTU no reclamada en un año se agregará a las utilidades del año siguiente.

Consideraciones

No están obligadas al reparto utilidades las siguientes empresas

  • Empresas de nueva creación en su 1er. año de funcionamiento
  • Empresas que elaboren nuevo producto en los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de Industria extractiva en el periodo exploración
  • Instituciones asistencia privada, fines humanitarios o asistencia, sin fin de lucro
  • IMSS, Instituciones públicas descentralizadas, culturales, asistenciales o beneficencia
  • Empresas de capital menor : Con ingreso anual declarado, para ISR, no superior a $300,000

Recomendaciones

  • Verifica si tu empresa está obligada a distribuir utilidades. Confirma cuáles son los trabajadores que tienen derecho a esta prestación.
  • Verifica si hay un remanente de 2022 de PTU no cobrada que deba sumarse a la de 2023 para repartirse.
  • Valida con tu contador o asesor fiscal los cálculo e interpretaciones si hubo alguna sustitución patronal o traspaso de trabajadores derivado de la reforma en subcontratación laboral en 2021.
  • Revisa la determinación y emisión oportuna de los CFDI correspondientes, auxíliate de un un sistema confiable y eficaz de nómina como NOI.


Cumple a tiempo con la PTU

Y emite comprobantes fiscales con todos los requisitos vigentes

¿Cómo lo hace NOI?

Calcula de manera sencilla el correcto reparto de UTILIDADES en Aspel NOI 11.0

  1. Crea una nómina especial para la PTU y configura para la Percepción P011 (Reparto de utilidades)
  2. Genera el proceso de cálculo de PTU y configura los parámetros para el cálculo, por ejemplo:
    • • Monto a repartir
    • • Número de trabajadores
    • • Periodo de nómina
    • • Clasificación de trabajadores • Días laborados
    • • Tope de ingresos
  3. NOI realiza el cálculo conforme los requisitos fiscales vigentes.
  4. Puedes corroborar los datos y autorizar los movimientos en un clic.
  5. ¡Listo! Ahora puedes consultar los recibos correspondientes de cada trabajador.


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